Tercio FIIS UNI

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Archive for marzo, 2010

Reuniones para Viernes 12 de marzo de 2010

marzo 11, 2010 By: TEFIIS Category: Uncategorized No Comments →

El día de mañana se tendrán las siguientes reuniones para tocar el tema de la situación de la facultad:

  • A las 10:00 am, cita con un congresista en su oficina a la espalda del congreso.
  • A las 4:00 pm, reunión con el rector de la UNI, Aurelio Padilla en el local del ACUNI.

Mas alcance de los acuerdos a tomarse o temas a tocarse el día de mañana.

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¿POR QUÉ ES ILEGAL LA ELECCIÓN DE ACUÑA?

marzo 08, 2010 By: TEFIIS Category: Uncategorized No Comments →

1. El artículo 37 de la Ley Universitaria expresa que el candidato para decano debe: “Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no exista dicho grado en la especialidad.”

2. La Ley 28637 que Modifica la Ley 23733 (Ley Universitaria) en los artículos 35,36 y 37 expresa que el Decano debe “Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad”.

3. La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), respecto a la especialidad, se pronuncia: “La especialidad del docente deberá determinarse por el título profesional del docente, así como el curso que desarrolla el docente universitario y por las investigaciones y publicaciones indexadas que aquel realice”.

4. El artículo 51 de la Constitución Política del Perú dice: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente”. Asimismo, el artículo 138 menciona: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.

5. El Art. 75º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería fue modificado en Asamblea Universitaria, quedando ahora definido el inciso c como sigue: “Tener el grado de Doctor o Magíster, en alguna de las especialidades de la facultad”. (Asamblea Universitaria 10.01.06) Se utilizó la regla del quórum de la Ley de procedimiento administrativo para hacer válida la sesión y así la decisión.

¿La Ley Universitaria modificada por el congreso o el Estatuto de la UNI modificada por la Asamblea Universitaria de la UNI? ¿A quién le corresponde modificar tal ley?

Teniendo en cuenta estos cinco puntos debemos considerar en primer lugar que no le compete a la Asamblea Universitaria la modificación de las leyes emitidas por el Congreso de la República. No Además, la Constitución Política del Perú expresa claramente que las Leyes están por encima, en este caso, de los estatutos de las Universidades, por lo que la Ley Universitaria prevalece sobre estos últimos. También es importante aclarar la notable contrariedad que existe en el manejo de las normas en la UNIversidad, puesto que dicha modificación (punto 5) se realizó con un quórum dispuesto por la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo), pero actualmente se tiene que la ANR calificó como improcedente el uso, para el caso del quórum, la Ley 27444 e inclusive se tomó este pronunciamiento como antecedente para no aplicar la Ley 27444 en el manejo del quórum de las sesiones de Consejo de Facultad. Es notorio el manejo parcializado de las leyes así como el marcado interés de su aplicación para determinados casos en donde se beneficia solamente a un grupo de personas.

Finalmente, Ley Universitaria expresa claramente los requisitos para ser candidato y es que éste debe  contar con un doctorado en la especialidad. Y la especialidad está dada por el título profesional del docente. El Ing. Acuña tiene título de Ingeniero Industrial y no posee un doctorado en Ingeniería Industrial. Solo tiene una Maestría en Ing. de Sistemas (que por cierto tardó 31 años en obtener ese grado por obra y gracia del Rector quien le extendió el plazo para su sustentación). Pero la Ley Universitaria sufrió una modificación por la Ley 28637, por lo que ahora debe contar con un doctorado o una maestría en la especialidad. Aún así el Ing. Acuña no cumple el requisito, ya que la especialidad se define por el título profesional y los cursos que desarrolla. Los cursos que el Ing. Acuña enseña en la FIIS no tienen nada que ver con el grado de Magíster en Ing. Sistemas, por lo que su postgrado no lo avala para candidatear.

Por tanto, es claro que bajo el punto de vista legal, el Ing. Luis Acuña Pinaud no cumple con los requisitos mínimos para ser decano y que su elección solo obedece a intereses mezquinos de grupos de poder que enclaustrados en la UNIversidad solo desean su propia continuidad en cargos más que en la búsqueda de la excelencia profesional y la ciencia en nuestra casa de estudios.

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Desorden en la FIIS

marzo 08, 2010 By: TEFIIS Category: Comisión Académica y de Investigación, Uncategorized No Comments →

Quizá sea la época más oscura que como alumnos nos ha tocado vivir en la historia de la FIIS. El 16 de febrero último se dio de manera sorpresiva el quórum para la elección de Decano FIIS en el que un grupo de docentes (que desde tiempo atrás aseguraron no asistir a Consejo hasta no estar seguros que saliera airoso su candidato), asistieron abultadamente dejando perplejos a varios de nuestros representantes del TEFIIS así como administrativos y docentes. A pesar que el Ing. Luis Acuña Pinaud no cumple los requisitos para ser candidato según lo dispone la Ley Universitaria y asimismo la interpretación dada por la ANR, y siendo también dicha información de público conocimiento, sospechosamente se dieron los votos en donde ganó el cuestionado profesor.

Tanto es su afán por el poder que no teniendo las credenciales que da el CEUNI (Comité Electoral de la UNI) ha asumido el cargo teniendo como respaldo una supuesta carta dada por el Rector de la UNI, Aurelio Padilla, afirmando que ello lo autoriza para poder ejercer sus funciones. Así es, ahora resulta que el Rector de la UNI es quien pone y avala decanos. Pese a que existe una impugnación presentada por más de 60 estudiantes de la FIIS con la asesoría legal correspondiente, el CEUNI aún no se ha pronunciado al respecto por lo que aún no ha expedido la credencial que avale al Ing. Acuña como decano. Mientras el CEUNI decide si le da o no la credencial de Decano a Acuña, el referido ha estado firmando documentos como Decano y poniendo a sus cuestionados amigos en cargos y creando comisiones saltándose las leyes y principios éticos de gobernabilidad. Además, sin hacer consultas a nuestros representantes ni convocar a concurso las jefaturas de las oficinas, como corresponde a una gestión transparente y compartida.

Por ello, el Ing. Acuña ha ejercido ilegalmente funciones sin el aval del CEUNI como entidad reguladora de los procesos electorales. Por otro lado, la usurpación de funciones es un delito contra la fe pública que se sanciona hasta con cárcel. Esperemos que se haga justicia y que la verdad sea defendida ante los intereses de personas de dudosa moral.

Nuestros representantes del Centro de Estudiantes, Tercio Estudiantes así como otros entes estudiantiles, RECHAZAN las acciones y actitudes del supuesto “decano”, que no muestra nada más que sed de poder y afán de acopamiento de los cargos públicos.

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