¿POR QUÉ ES ILEGAL LA ELECCIÓN DE ACUÑA?
1. El artículo 37 de la Ley Universitaria expresa que el candidato para decano debe: “Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no exista dicho grado en la especialidad.”
2. La Ley 28637 que Modifica la Ley 23733 (Ley Universitaria) en los artículos 35,36 y 37 expresa que el Decano debe “Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad”.
3. La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), respecto a la especialidad, se pronuncia: “La especialidad del docente deberá determinarse por el título profesional del docente, así como el curso que desarrolla el docente universitario y por las investigaciones y publicaciones indexadas que aquel realice”.
4. El artículo 51 de la Constitución Política del Perú dice: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente”. Asimismo, el artículo 138 menciona: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
5. El Art. 75º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería fue modificado en Asamblea Universitaria, quedando ahora definido el inciso c como sigue: “Tener el grado de Doctor o Magíster, en alguna de las especialidades de la facultad”. (Asamblea Universitaria 10.01.06) Se utilizó la regla del quórum de la Ley de procedimiento administrativo para hacer válida la sesión y así la decisión.
¿La Ley Universitaria modificada por el congreso o el Estatuto de la UNI modificada por la Asamblea Universitaria de la UNI? ¿A quién le corresponde modificar tal ley?
Teniendo en cuenta estos cinco puntos debemos considerar en primer lugar que no le compete a la Asamblea Universitaria la modificación de las leyes emitidas por el Congreso de la República. No Además, la Constitución Política del Perú expresa claramente que las Leyes están por encima, en este caso, de los estatutos de las Universidades, por lo que la Ley Universitaria prevalece sobre estos últimos. También es importante aclarar la notable contrariedad que existe en el manejo de las normas en la UNIversidad, puesto que dicha modificación (punto 5) se realizó con un quórum dispuesto por la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo), pero actualmente se tiene que la ANR calificó como improcedente el uso, para el caso del quórum, la Ley 27444 e inclusive se tomó este pronunciamiento como antecedente para no aplicar la Ley 27444 en el manejo del quórum de las sesiones de Consejo de Facultad. Es notorio el manejo parcializado de las leyes así como el marcado interés de su aplicación para determinados casos en donde se beneficia solamente a un grupo de personas.
Finalmente, Ley Universitaria expresa claramente los requisitos para ser candidato y es que éste debe contar con un doctorado en la especialidad. Y la especialidad está dada por el título profesional del docente. El Ing. Acuña tiene título de Ingeniero Industrial y no posee un doctorado en Ingeniería Industrial. Solo tiene una Maestría en Ing. de Sistemas (que por cierto tardó 31 años en obtener ese grado por obra y gracia del Rector quien le extendió el plazo para su sustentación). Pero la Ley Universitaria sufrió una modificación por la Ley 28637, por lo que ahora debe contar con un doctorado o una maestría en la especialidad. Aún así el Ing. Acuña no cumple el requisito, ya que la especialidad se define por el título profesional y los cursos que desarrolla. Los cursos que el Ing. Acuña enseña en la FIIS no tienen nada que ver con el grado de Magíster en Ing. Sistemas, por lo que su postgrado no lo avala para candidatear.
Por tanto, es claro que bajo el punto de vista legal, el Ing. Luis Acuña Pinaud no cumple con los requisitos mínimos para ser decano y que su elección solo obedece a intereses mezquinos de grupos de poder que enclaustrados en la UNIversidad solo desean su propia continuidad en cargos más que en la búsqueda de la excelencia profesional y la ciencia en nuestra casa de estudios.
TEFIIS
















